Sigo aportando artículos relacionados con la educación en España. Hoy, miércoles 11 de marzo, ElPais.com, ha publicado un artículo a propósito de la publicación de la resolución del Tribunal Supremo que anula la nueva posibilidad que el Ministerio de Educación había diseñado para Bachillerato.
Esta rectificación consistía en que algunos alumnos estudiaran una especie de curso puente o intermedio entre 1º y 2º. Esto es, los chavales que suspendieran tres o cuatro asignaturas en 1º podrían repetir sólo las cateadas y completar el año escolar estudiando dos o tres materias de 2º. La medida, que hubiera entrado en vigor el próximo curso, pretendía luchar contra el abandono escolar en el Bachillerato, que, dividido en esos dos cursos (17 y 18 años), es el paso siguiente a la educación obligatoria y previo a la universidad o a la formación profesional de grado superior.
En esta ocasión, José Moya Otero (Profesor de Medios y Diagnóstico en Educación de la Universidad de Las Palmas) analiza las posibles "lecciones aprendidas", derivadas de esa resolución y cómo afectan o afectarán al sistema educativo español.
"LECCIONES APRENDIDAS
La resolución del Tribunal Supremo deja unos claros perdedores: los estudiantes y sus familias. El artículo del real decreto recurrido por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza otorgaba a los estudiantes que tuviesen suspendidas tres o cuatro materias, y/o a sus familias, la posibilidad de optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar con dos o tres materias de 2º. Resulta evidente que la cuestión afecta en un sentido muy claro a la libertad de elección tanto, al menos, como a la libertad de las Administraciones públicas para desarrollar reglamentariamente las normas de rango superior. En ambos sentidos quisiera orientar las lecciones aprendidas.
Lección 1: El Ministerio de Educación (... y otros representantes de Administraciones públicas ...) parecían confiados en que un desarrollo reglamentario permitiría otorgar una flexibilidad a la estructura definida por la Ley Orgánica de Educación, pero es evidente que se han equivocado(...)
Lección 2: La entidad recurrente, que en numerosas ocasiones ha defendido el principio de la libertad de enseñanza como garantía de respeto al proyecto educativo de los centros, se opone a reconocer a los estudiantes y sus familias el derecho a decidir entre promocionar o repetir. (...) La opcionalidad que introducía el real decreto suponía, entre otras cosas, un ahorro considerable en los costes de matrícula para muchas familias, y facilitaba la continuidad de los estudiantes en la etapa educativa. Pero ahora, tras la sentencia, los repetidores tendrán que matricularse de cursos completos.
Lección 3: El fallo del Supremo no prejuzga las ventajas que pueda tener para el bachillerato una mayor flexibilidad..."
El artículo completo lo puedes leer aquí:
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Lecciones/aprendidas/elpepisoc/20090311elpepisoc_3/Tes